Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. LARRY MOLERO, en su carácter de defensor privado de los imputados DIRWIN ROENDRY ORELLANA CARNABUCCI, RAMÓN ANTONIO NARANJO ALTUVE, REINALDO ANTONIO NAVARRO LEAL, RONNY RENNE VARGAS RIVERO y MANUEL SALVADOR QUINTERO MÁRQUEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 3C-3376-2013, de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, ofíciese y déjese copia certificada en archivo. Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia.....