Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELLY BEATRIZ VILCHEZ MAXIRRUBI y RAMON ELIAS TRUJILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.767.726 y V-7.709.998, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de octubre de 1978, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.1156, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres RONALD ELIAS, RENY RAMON, RINA NEYGLIS Y RONY RAMON TRUJILLO VILCHEZ, mayores de edad y de su domicilio y adquirieron un (1) bien que forman parte de la comunidad conyugal.
No hay condenato.....