En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: La sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS , de Privación de Libertad y el mismo ha estado detenido desde la fecha 02 de octubre de 2013, por la detención del cuerpo policial que realizara el procedimiento, y en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de esta Sección de Adolescentes.SEGUNDO: El adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatrasTERCERO: De conformida.....