REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000250
ASUNTO : OP01-D-2010-000250


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vista la solicitud de la defensa en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- XXXXXX, y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
Se dictó auto de ejecución en fecha 11/03/2011, en el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir las siguientes sanciones: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución; B) Residir en la dirección aportada por el mismo en la presente audiencia; C) No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche D) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución, cada Quince (15) días y 2.-) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo adscrita a esta sección de adolescentes, cada 15 días. Sanciones que se imponen por el lapso de DOS (02) AÑOS

En fecha 11 de Junio de 2013, en cuanto a la sanción de Regla de Conducta, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA.

En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 194 de la tercera pieza del Asunto , informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia

En tal sentido, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanciones de Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA.. En tal sentido se deja sin efecto la audiencia pautada conforme al artículo 542 de la ley especial para el día 10-04-2014 Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Abg. Violeta Rodríguez Duarte














9:31 AM