REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000586
ASUNTO : OP01-D-2013-000586

AUTO DE REVOCATORIA DE CAPTURA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO


Recibido como ha sido oficio No.326 de fecha diecisiete (30) de enero de dos mil catorce (2014), procedente del Tribunal del Control No, 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial penal del Estado Nueva Esparta, y recibido en este despacho en fecha 03-02-14, mediante el cual informa el reingreso a al centro de Internamiento los Cocos del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, en virtud de haberse evadido del mismo en fecha 13-05-2013, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe el Oficio No. 326 269 de fecha 30-01-2014 , y recibido en el día 03-02-2014 , procedente Tribunal del Control No, 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial penal del Estado Nueva Esparta, donde informa el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al centro de Internamiento , en virtud de haberse evadido ésta ocurrida el día 31-08-13, por el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 03 al 05 de la segunda pieza del Asunto, en la cual se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la evasión.

Segundo: En fecha 04 de Septiembre de 2013 , este Tribunal dicta Auto de Captura en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel Nacional y Rregional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar.

Tercero: Ahora bien, en fecha 04-01-2014 se recibió ante este Tribunal oficio No. No. 326, procedente del Tribunal del Control No, 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial penal del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa el reingreso a esa institución del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue capturado por una comisión policial perteneciente al Instituto Autónomo de Policía Municipal.

Cuarto: Como consecuencia que el objetivo para el cual fue ordenada la captura del sancionado de autos se encuentra satisfecho, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA

Quinto: Reingresado como ha sido el sancionado antes mencionado a su Centro de Internamiento, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, y para ello observa: el sancionado se encuentra detenido desde el día 17-03-2013 y hasta el día en que ocurrió la fuga, es decir, 31-08-2013, había cumplido, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS . Ahora bien, reingresa al Centro el 30-01-2014 hasta la actualidad, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, restándole por cumplir DOS AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 06-07-2015

En virtud de los razonamientos expuestos , este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda : DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se actualiza el cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado por el lapso de TRES (03) AÑOS, y hasta el día de hoy lleva cumplido CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, restándole por cumplir DOS AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 06-07-2016 . Se ordena su traslado para imponerlo del auto de ejecución el día 03-04-2014, a las 10.45 a.m. Asimismo acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado. Líbrese los oficios respectivos Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

1:09 PM


Abg. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE