SE CONFIRMA la decisión Nº 631-12 de fecha 26-07-2012, emanada del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en la causa signada bajo el número 6C-8297-06, seguida en contra del imputado JAIRO DE JESÚS PIÑEREZ JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad Nº 22.465.301, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER BETHENCOURT REYES. Todo ello de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.