Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda que por Simulación incoara los ciudadanos FERNANDA MARIA FEBRES MARTOS Y ROLANDO RAMON AZUAJE BERRIOS, contra JULIO CESAR GONZALEZ SUAREZ, PEDRO MANUEL LOPEZ y RENAUDO ENRIQUE MORILLO ORTEGA, identificados en actas,
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, en virtud de la declaratoria de improcedente de la presente acción.