En virtud del incumplimiento del obligado quien juzga en aras de garantizar el derecho que tienen la beneficiaria de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366, 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención que se verifica que el ciudadano JUAN LUÍS MARTÍNEZ NAVAS, adeuda la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (11.721,57Bs), por atraso de manutención; esta Juzgadora ORDENA LA CANCELACION de la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (11.721,57Bs, por concepto de la deuda por incumplimiento de la obligación de manutención. Líbrese boleta de notificación, a fin de que cumpla de forma Inmediato, sino se procederá de forma .....