REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-007128
SOLICITANTE: ANGELA NAHIROVI TAMAYO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.0.32.717, de este domicilio.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
En fecha 17 de diciembre de 2012, comparece la ciudadana: ANGELA NAHIROVI TAMAYO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.0.32.717, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio: EMILY CAMEJO y EMILIN PIÑA, registradas bajo los Nº 185.736. y 185.745, en la cual solicita se decrete la autorización para separarse del hogar en la presente causa en virtud de que desde hace algún tiempo ha sufrido maltratos psicológicos, morales además de haber dejado de cumplir sus obligaciones en el hogar el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.778.807, el cual ha ocasionado maltrato verbales que han hecho imposible la vida en pareja, es por lo que realiza la presente solicitud. Acompaño la presente con copia certificada del acta de matrimonio, partida de nacimiento de las hijas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 03 y 02 años de edad.
En fecha 15 de enero de 2013, se admite la presente solicitud, acordando seguir el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y del Adolescente, en consecuencia se acuerda oír las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante en la oportunidad correspondiente.
En fecha 01 de febrero del 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: FABIOLA ÁLVAREZ NÚÑEZ y MARINA DEL CARMEN BAEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.436.882 y 10.123.138, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los argumentos esgrimidos por la solicitante respecto de los problemas habidos en la relación conyugal, testigos éstos que el Tribunal aprecia en todo su valor probatorio.
De la causa, y los alegatos del solicitante y de lo ratificado por los testigo quienes presentados por el mismo se observa, que es inminente e insostenible la vida común de los cónyuges debido al grado de discusiones que no permiten una convivencia sana y armoniosa; por lo tanto esta juzgadora procede a dictar la siguiente decisión en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del solicitante en relación a salvaguardar su integridad emocional y la estabilidad del hogar del cual es parte y de conformidad con lo establecido en los artículos 138 del Código Civil y el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e”, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana: ANGELA NAHIROVI TAMAYO GONZALEZ, ya identificada, para abandonar el hogar común, que mantiene con su cónyuge, ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ RODRIGUEZ, en beneficio y protección de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 03 y 02 años de edad, antes identificadas, por un lapso de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Líbrense las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase. Líbrese boleta de notificación a la cónyuge.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes febrero del año Dos Mil Trece.- Años 202º y 153º.-
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1072/2.012, siendo las 02:32 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
KP02-J-2012-007128