1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2010, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión que declaró el desistimiento del procedimiento y dio por terminado el proceso, en el juicio seguido por RICHARD FARÍA frente a CERVECERÍA POLAR S. A.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que se encontrare en los supuestos de exención establecidos en el artículo 64 eiusdem.