LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: VH02-X-2010-000004
Asunto principal. VP01-L-2009-001584

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Sonia Margarita RIVERA DELGADO, en su condición de Juez Provisoria a cargo del referido Juzgado, en el juicio seguido por Richard VERGEL contra la Sociedad Mercantil ROYAL DE VENEZUELA S.A., por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de existir entre ella y el apoderado judicial del demandante amistad íntima, estando impedida para conocer del referido procedimiento al considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

De lo anterior, observa este Tribunal que el dicho de la Jueza inhibida le merece fe, en razón de los criterios de transparencia y honestidad que deben privar en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Sonia Margarita RIVERA DELGADO, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión y la aparta del conocimiento del mismo.-

SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

REMÍTASE el expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, a los fines de su nueva distribución entre los jueces de juicio, excluyendo a la juez inhibida.

Dada en Maracaibo a cinco de febrero de dos mil diez.- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
L.S. (Fdo.)
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en su fecha siendo las 12:28 horas, quedando registrado bajo el No. PJ0152010000018
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
Rafael H. HIDALGO NAVEA

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL H. HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

En Maracaibo, a cinco de febrero de dos mil diez
El Secretario,

Rafael H. HIDALGO NAVEA