Por todo cuanto antecede este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales "A" y "E", de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niña y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en Consecuencia este Tribunal de Ejecución, por la Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Practicado el cómputo y evidenciado del mismo el incumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente, se ha determinado que ha transcurrido UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS tiempo mas que suficiente para Declarar Prescripta la sanción de Reglas de Conducta, según el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en Consecuencia se Decreta la Cesació.....