declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos MARLIN GONZALEZ INFANTE y LUIS MANUEL CARVAJAL FUENMAYOR, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: 1. El progenitor, ciudadano LUIS MANUEL CARVAJAL FUENMAYOR, se compromete a suministrar la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400) cancelado en forma mensual, dándole un lapso de tres días una vez vencido cada mes, dichas cantidades de dinero serán entregadas a la progenitora quien los recibirá previo acuse firmado como recibido.
2. En lo que respecta a los gastos de educación, para el mes de septiembre el ciudadano LUIS MANUEL CARVAJAL FUENMAYOR, se compromete a suministrar los útiles escolares, y la ciudadana MARLIN GONZALEZ INFANTE, suministrara los uni.....