REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALK
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción; 05 de febrero del 2009.
198° y 149°
EXP: 391-2008.
PARTES:
DEMANDANTE: YANET JOSEFINA FERRER VALBUENA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.450.573, actuando en representación de su hijo ANGEL ALBERTO PARRA FERRER, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS CARRUYO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.42.564, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALBERTO PARRA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.814.715, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: NEPTALI GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.155, de igual domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YANET JOSEFINA FERRER VALBUENA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.450.573, actuando en representación de su hijo ANGEL ALBERTO PARRA FERRER, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia., asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.564, contra el ciudadano ANGEL ALBERTO PARRA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.814.715; dicha demanda fue presentada en fecha veinte (20) de Noviembre del año 2008, por ante este Tribunal, que lo recibe en dos (02) folios útiles, con sus anexos (Folios 01,02,03,04, y 05). Por auto de fecha 25 del referido mes y año, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirlo, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 391.2008; ordenándose también la citación del demandado, ciudadano ANGEL ALBERTO PARRA SUÁREZ y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Folios del 6 al 9), pieza Principal. Igualmente y en las referidas fechas, se recibió y se le dio entrada a solicitud para decreto de Medida Cautelar, formándose Pieza de Medida, con la misma numeración de la Pieza Principal; en consecuencia a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, se ordenó retener: 1) El treinta y tres por ciento (33%) del salario que devenga el demandado como Caporal al servicio de la Empresa “LA ECA, C.A.”. 2) El treinta y tres por ciento (33%) sobre las vacaciones y bono vacacional. 3) El cuarenta por ciento (40%) en caso de retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral al servicio de empresa referida.. 4) El treinta y tres por ciento (33%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan el reclamado de autos, a finales de cada año. 5) El treinta y tres por ciento (35%) sobre cualquier otros conceptos de seguro de hospitalización, cirugía, consultas médicas que le puedan corresponder al reclamado.; para lo cual se comisionó a uno cualquiera de los Juzgados de Ejecución de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio N°. 196-2008, (ver folios del 01 al 06), pieza de medida.
En fecha 03 de Diciembre del año 2008, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 10 y 11), pieza principal.
En fecha 09 de Enero del año 2009, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al Expediente, en la pieza de medida, las resultas debidamente cumplida, de la comisión conferida por este Tribunal, emanada del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial (folios del 7 al 16).
En fecha 30 de Enero del año 2009, el ciudadano ANGEL ALBERTO PARRA SUÁREZ, asistido por el Abogado en ejercicio NEPTALÍ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.155, confirió poder Apud Acta al mencionado Abogado, (ver folio 12) pieza principal. Seguidamente y en la referida fecha, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ANGEL ALBERTO PARRA SUÁREZ, asistido por el Abogado en ejercicio NEPTALI GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.155 y YANET JOSEFINA FERRER VALBUENA. asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.564, respectivamente, mediante el cual el demandado ciudadano ANGEL ALBERTO PARRA SUÁREZ, se dio por citado en el presente juicio, y en el mismo acto llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño ANGEL ALBERTO PARRA FERRER. PRIMERO: El ciudadano ANGEL ALBERTO PARRA SUAREZ, parte demandada en este juicio, asume como obligación principal el monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para beneficio del niño antes identificado, igualmente la parte demandada hace entrega en este acto a la ciudadana YANET JOSEFINA FERRER VALBUENA de un cheque emitido por “LAECA-LATINOAMERICANA DE ELECTRIFICACION”, S.A., signado bajo el N° 00015675, a favor de la misma, girado contra la entidad Financiera Banco Provincial, por la cantidad de BOLIVARES UN MIL CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.046,77) por concepto de pago de obligación de manutención correspondiente a las semanas 50, 51-2.008 y 02,03 y 04-2.009.-. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano ANGEL ALBERTO PARRA SUAREZ, asume como obligación el cien por ciento (100%) del suministro de útiles escolares y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, requeridos para la formación y educación del niño en mención, lo cual deberá ser entregado por el obligado en el mes de agosto de cada año, previa consignación de la lista de útiles escolares y facturas de compra de uniformes por parte de la progenitora YANET JOSEFINA FERRER VALBUENA, en el presente expediente. De la misma manera convienen que el ciudadano ANGEL ALBERTO PARRA SUAREZ, se obliga a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y demás suministros médicos que requiera su legítimo hijo ANGEL ALBERTO PARRA FERRER, previa presentación de las facturas canceladas por la progenitora.- TERCERO: El ciudadano ANGEL ALBERTO PARRA SUAREZ, se compromete adicionalmente al pago de la mensualidad aquí convenida, a cumplir fielmente con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo), para el mes de Agosto, por concepto de gastos de recreación, y para el mes de Diciembre se compromete a pagar adicionalmente a la mensualidad arriba convenida, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), es decir, que en el mes de Agosto se compromete a pagar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo). CUARTO: De la misma forma ambas partes solicitan la suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 25-11-2.008 y ejecutada 12-12-2.008, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, manteniendo vigente la medida de embargo establecida en el numeral 3° de dicho decreto; con el porcentaje de un treinta por ciento (30%) de retención sobre las Prestaciones Sociales, fideicomiso y sus intereses, y demás conceptos laborales que puedan corresponderle al ciudadano ANGEL ALBERTO PARRA SUAREZ, como trabajador al servicio de la Empresa “LAECA-LATINOAMERICANA DE ELECTRIFICACION”, S.A., en caso de jubilación, incapacitación, renuncia o despido, y pedimos a este Juzgado oficie en tal sentido, a la empresa “LAECA-LATINOAMERICANA DE ELECTRIFICACION”, S.A., de la suspensión y vigencia de la medida de embargo aquí convenida. QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Mercantil, Sucursal del Municipio La Cañada de Urdaneta, a nombre del niño ANGEL ALBERTO PARRA FERRER, autorizándose a su progenitora YANET JOSEFINA FERRER VALBUENA, para movilizar dicha cuenta, y en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos. Hasta tanto sea aperturada la cuenta ordenada por este Tribunal, se depositará en la cuenta de ahorro N°. 0105-0678-690678-05909-8 de la entidad financiera Banco Mercantil, los conceptos antes convenidos.- SEXTO: Las partes convienen expresamente que todos los montos antes establecidos serán aumentados anualmente en un diez por ciento (10%), es decir, todos los meses de enero de cada año, comenzando a aumentar el referido porcentaje a partir del mes de Enero del año 2.010.- SÉPTIMO: Solicitamos que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue se le de el carácter de cosa juzgada conforme a la Ley.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGEL ALBERTO PARRA SUAREZ y YANET JOSEFINA FERRER VALBUENA realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para poner fin a la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 30 de Enero de 2.009, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: ANGEL ALBERTO PARRA SUAREZ y YANET JOSEFINA FERRER VALBUENA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 25-11-2.008 y ejecutada 12-12-2.008, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, manteniendo vigente la medida de embargo establecida en el numeral 3° de dicho decreto; con el porcentaje reducido de un treinta por ciento (30%) de retención sobre las Prestaciones Sociales, fideicomiso y sus intereses, y demás conceptos laborales que puedan corresponderle al ciudadano ANGEL ALBERTO PARRA SUAREZ, como trabajador al servicio de la Empresa “LAECA-LATINOAMERICANA DE ELECTRIFICACION”, S.A., en caso de jubilación, incapacitación, renuncia o despido, oficiándose en tal sentido, a la empresa “LAECA-LATINOAMERICANA DE ELECTRIFICACION”, S.A., de la suspensión y vigencia de la medida de embargo convenida.
3.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil en este Municipio, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre del niño ANGEL ALBERTO PARRA FERRER, autorizándose a su progenitora YANET JOSEFINA FERRER VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.450.573, para que pueda movilizar la misma. Una vez aperturada dicha cuenta de ahorros; serán depositados en ella todos los conceptos antes convenidos, y hasta tanto se apertura la misma, la parte demandada depositará en la cuenta de ahorro N°. 0105-0678-690678-05909-8 de la referida entidad financiera.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 03 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo los Nos. 027-2009 y 028-2009, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
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