En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 23-01-07, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Segundo de Control, sección de adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, aplicada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo dispuesto en el art. 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa 1E-1182-07 causa esta que se encuentra acumulada a la causa 1E-1050-06 por auto de fecha 23-01-07, en fecha 11-02-08 le fue sustituida la sanción de privación de libertad por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCTA, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, 01 AÑO, 10 MESES y 03 DIAS, estableciendo en esa fecha que el inicio de dicha sanción comenzaría a partir del día 11-02-08, determ.....