REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 082-09 CAUSA Nº 1E-1446-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas a la joven adulta(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Privada Abogado Jorge David Marín Paez momento de la realización de la audiencia expuso: “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendida (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con la Sanción de Libertad Asistida con la obligación que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida se fije una nueva fecha de revisión, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , quien expuso: “ Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y estoy cumpliendo con las sanciones que me fueron impuestas, es todo”.
Así mismo, al representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo del ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que a la joven adulta se le mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 10-03-2008, el Juzgado Primero De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 007-05, declaró penalmente responsable a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORA, en perjuicio de JEAN CARLOS TOBILA ACOSTA, conndenándola al cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS EN FORMA SUCESIVA prevista y sancionada en ellos Artículos 626 y 624 de la Lopnna, consta a los folios 190 al 196 de la presente causa oficio N° 317 de la Oficina de Libertad Asistida del Inam de fecha 07-10-2008 en donde remiten Plan Individual de la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), riela al folio 197 de la presente causa oficio 042 de fecha 28-01-2009 en donde informan que la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) en el Área Laboral trabaja como vendedora en la Empresa Hot Line C.A., en el Área Educativa se encuentra cursando el noveno y décimo semestre de Educación Básica en el Centro Moderno Educativo, en el Área Social mantiene una conducta aceptable acorde a su edad, continua asistiendo a la Iglesia, remitiendo así mismo Constancia de Trabajo y Constancia de Estudio y Constancia de la Iglesia Nuestro Señor Jesucristo Rey.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) la sanción LIBERTAD ASISTIDA QUE DEBERÁ COMENZAR A CUMPLIRLA A PARTIR DEL DÍA 05-08-2008 HASTA EL DÍA 05-08-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas a la joven adulta de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina de Libertad Asistida del Inam mediante oficio N° 831-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informe a este juzgado sobre el cumplimiento o no de la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberá remitir dicho informe antes del día 05-08-2009. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce del mediodía (12:00 meridium).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 082-09.-
LA SECRETARIA,
HMDEH-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1446-08
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