REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Febrero de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCION No. 084-09 CAUSA No. 1E-1050-06
En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, acompañada por la secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY; el joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , y la hermana del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DE LA HERMANA DEL JOVEN SANCIONADO),; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y servicios a la comunidad impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 23-01-07, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Segundo de Control, sección de adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, aplicada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo dispuesto en el art. 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa 1E-1182-07 causa esta que se encuentra acumulada a la causa 1E-1050-06 por auto de fecha 23-01-07, en fecha 11-02-08 le fue sustituida la sanción de privación de libertad por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCTA, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, 01 AÑO, 10 MESES y 03 DIAS, estableciendo en esa fecha que el inicio de dicha sanción comenzaría a partir del día 11-02-08, determinando como fecha de finalización de la sanción el día 14 de Diciembre del año 2009.- Ahora bien, de la revisión efectuada a los autos de la causa, se observa que se ordeno convocar a una Audiencia Oral y Reservada de revisión para verificar el cumplimiento de la misma, para el día 13-05-08, y por cuanto desde esa fecha no ha acudido ante este Tribunal y vista la acumulación realizada en fecha 04-12-08, donde se acumula la causa signada con el N° 1E-1544-08, a la causa 1E-1050-06, donde se deja constancia que la causa 1E-1544-08 la sanción impuesta es de TRES (03) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es por lo que este tribunal procede a reformar el computo de la sanción en virtud del incumplimiento la acumulación de dichas causas antes nombradas de conformidad con el articulo 482 ultimo aparte del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, Así las cosas, se procede a la actualización del computo y de seguida se establece lo siguiente: joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), en fecha 11-02-08, por orden de éste Juzgado en Funciones de Ejecución, y desde la fecha 01-06-08 el mismo no ha cumplido con la sanción por lo que le falta por cumplir del lapso de tiempo estipulado el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que se le aplico, debiendo cumplir su sanción desde el día de hoy 05-02-09 hasta el 18-08-2010 y vista la acumulación realizada, una vez culmine con la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conductas debe comenzar a cumplir con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 03 MESES, es decir, desde el día 19-08-2010 hasta el día 19-11-2010; en consecuencia, queda actualizadazo el computo. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada N° 10 Abogado MARIUEL GODOY, quién expone: “Revisadas las presentes actuaciones procesales es de observar; que riela al folio N° 516 Acta de Audiencia de Sustitución de la Privación de Libertad, de fecha 11 de febrero de 2.008, en la cual se sustituye la Sanción de Privación de Libertad por las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para ser cumplidas de forma simultanea por un plazo de 1 año, 10 meses y tres días, la cual comenzaba el día 11 de febrero de 2.008 hasta el día 14 de diciembre de 2.008. Observando de la presente causa que mi representado dio cumplimiento con la sanción de libertad asistida hasta el 1 del mes de junio de 2.008, ya que riela al folio N° 554 al 558 Informe Psicológico, de fecha 06.05.08, en la cual consta que dio cumplimiento con dicha orientación, luego riela a los folios números 559 al 565 Informe de Libertad Asistida en el cual consta su cumplimiento, luego encontramos inmerso en los folios N° 592 otro informe de Libertad asistida de fecha 08.07.08, en el cual, se evidencia que estaba dando cumplimiento a dicha sanción, de igual forma se encuentra inmerso al folio N° 593 de fecha 09.06.08, constancia de Buena Conducta. Ahora bien, ciudadana Jueza es de notar que mi representado ha demostrado que su intención en ningún momento ha sido la de incumplir con sus sanciones, pero es el caso que problemas ajenos a su voluntad los cuales, fueron expuesto por ante este digno Juzgado, en el cual, se vio amenazado de muerte, tanto él como su entorno familiar, se vió en la imperiosa necesidad de trasladarse a la ciudad de san Cristóbal, con la finalidad de salvaguardar su vida y la de sus familiares, pero esta dispuesto a terminar con el cumplimiento de sus sanciones, y solicita una oportunidad a esta Juzgadora para demostrar que responderá de manera responsable y cabal con sus obligaciones. Por todo ello, solcito la actualización de la lectura de computo, incluyendo la sanción de servicios a la comunidad por un plazo de tres meses, la cual fue decretada en su oportunidad, acta de audiencia pre.liminar que riela al folio N° 735. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , se le impuso el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, articulo 809 y 542 de la LOPNNA, quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, me comprometo a consignar las constancias respectivas de trabajo, de estudio y de la iglesia en la próxima audiencia y quiero decirle que yo no cumplí porque unos balandros que tuvieron problemas con mi hermano entonces nosotros y unos trabajadores tuvimos que intervenir en el robo y los ladrones dijeron que nos iban a matar a mi y a mi familia y yo me fui para san Cristóbal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien manifestó ser hermana del joven adulto sancionado, quien expone: “Mi hermano no siguió asistiendo por el mismo motivo el cual robaron dentro de la piratería unos ladrones conocidos e incluso uno de ellos tuvo problema con mi hermano mayor, al día siguiente de la amenaza la cumplieron y le hicieron unos tiros a mi casa y se llevaron la puerta, en vista del problema todos salimos de la casa y nos trasladamos a san Cristóbal, pero hoy estamos viviendo actualmente en CALLE 89C, SECTOR VERITAS, MARACAIBO ESTADO ZULIA, y me comprometo a traerlo en cada audiencia en caso de que no pueda traerlo mi mama”, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal especializado N° 31 Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Estoy de acuerdo con la actualización de cómputo realizada en este acto”, es todo. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica Abog. Maribel Godoy, quien expuso: “estoy conforme con la actualización del computo dada por el tribunal”, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien expone: “estoy de acuerdo con la actualización del computo dada por el tribunal”, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien expone: “ratifico lo expuesto de estar conforme con la actualización de computo”, es todo. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2009, A LAS 10:45 a.m., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al departamento de trabajo social de este circuito judicial penal del estado Zulia, mediante el N° 842-09 y Se ordena oficiar al departamento de psicología servicios auxiliares de la LOPNNA de este circuito judicial penal del estado Zulia, mediante el N° 843-09, a los fines de informar de la decisión tomada, debiendo remitir informe respectivo antes del día de la audiencia de revisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa publica en este acto. Se acuerda agregar la constancia de trabajo consignada por la defensa en un folio útil. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 084-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A),
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 10
ABOG. MARIUEL GODOY
JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
HMDeH/Stephanie!
1E-1050-06
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