DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR DÍAZ SALAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A., contra la decisión proferida en fecha: 25-11-2008 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, por la presunta violación de su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso garantizado por el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. SE ADMITE la presente acción de amparo c.....