Visto el convenimiento suscrito por el ciudadano FRANCO SALVADOR LICCIARDI CATALANO, en su carácter de parte demandada en el presente proceso en fecha veintiocho (28) de Enero del presente año y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, ténganse como sentencia pasada en cosa juzgada. En consecuencia líbrese oficio al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas participándole del convenimiento celebrado entre las parte.....