JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 05 DE FEBRERO DEL 2.009

197º y 149º

PARTE DEMANDANTE: LIUDMILA DEL VALLE FORKIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.903.219 de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ELSIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.956.537, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.618 de este domicilio.

DEMANDADO: FRANCO SALVADOR LICCIARDI CATALANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. 13.544.577 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ROSELYS JOSEFINA ACEVEDO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.446.470, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.522 de este domicilio.

ASUNTO: NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Visto el convenimiento suscrito por el ciudadano FRANCO SALVADOR LICCIARDI CATALANO, en su carácter de parte demandada en el presente proceso en fecha veintiocho (28) de Enero del presente año y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, ténganse como sentencia pasada en cosa juzgada. En consecuencia líbrese oficio al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas participándole del convenimiento celebrado entre las partes y notificándole la nulidad de las capitulaciones matrimoniales celebrado entre los ciudadanos LIUDMILA DEL VALLE FORKIN PEREZ y FRANCO SALVADOR LICCIARDI CATALANO, ante esa Oficina Subalterna de Registro en fecha veintisiete (27) de Julio del Año Dos Mil Seis, quedando Registrado bajo el Nº 06, Protocolo Segundo, Tomo 01, de fecha veintisiete de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Líbrese oficio.



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISCA MUJICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste

La Stria.

Exp. 31.586
Mbrs