III. De la decisión de este Órgano Jurisdiccional:
Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente".
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa promovida del ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio".
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida del or.....