REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.392
Motivo: Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Vista la solicitud de medida presentada por la profesional del derecho ANGKARINA CAMBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº60.749, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.621.622, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue contra la ciudadana ANA IVETT HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.710.310, de igual domicilio, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646, del Código de Procedimiento Civil, decrete medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR “sobre un inmueble compuesto por una parcela para vivienda distinguida con el No. V -6 del parcelamiento denominado Conjunto residencial “ALTO”, (sic..)y de la quinta en el construida, signada con el No. 175- 46, ubicada en la avenida 42, de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. La parcela No.V-6 tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: veintitrés metros con sesenta y cinco centímetros (23,75mts) y linda con parcela V-5 del mismo parcelamiento; SUR: veintitrés metros con sesenta y cinco centímetros (23,75mts) y linda con parcela V-7del mismo parcelamiento; ESTE: ocho metros (8,00 mts) y linda con avenida 42 del mismo parcelamiento; y por el OESTE: ocho metros y linda con propiedad que es o fue Buscan Nevado (sic..)”
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal).
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en una (01) letra de cambio, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo), para ser pagada sin aviso y sin protesto a la orden del ciudadano WILLIAMS ATENCIO el día 15 de febrero de 2017, librada por la ciudadana ANA IVETT HERNANDEZ GONZALEZ.
Bajo este hilo conductor, resulta importante destacar que el inmueble sobre el cual se solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. se acusa propiedad de la ciudadana ANA IVETT HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificada en actas, parte demandada en el presente juicio, y del ciudadano ALBERTO JOSE FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.838.089, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1992, quedando anotado bajo el No. 43, Tomo 18, Protocolo 1 de los libros de autenticaciones llevados por ese registro.
Del estudio de las actas procesales se desprende que debido a que el bien inmueble sobre el cual versa la solicitud de decreto de medida cautelar, no es de la exclusiva propiedad de la parte demandada ciudadana ANA IVETT HERNANDEZ, ya identificada sino que también pertenece al ciudadano ALBERTO FEREIRA, igualmente identificado en actas, por lo que mal podría esta Jurisdiscente decretar la medida cautelar solicitada, debido a que la misma afectaría derechos tercero, razón por la cual este Oficio Judicial se ve en la imperiosa necesidad de negar el decreto cautelar peticionado. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia NIEGA la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil , Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, FDO
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria, FDO
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 1:00 PM, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No.471.
La Secretaria, FDO
Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe hace constar que la presente es copia fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente 46.392, lo certifico, en Maracaibo a los cuatro dias del mes Diciembre de 2017. La secretaria
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