Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONALPRESENTADOS POR LAS PARTES, SOLO RELACIONADO CON LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA, que se dan por reproducidos en este acto, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se acuerda las expedición de las copias certificadas solicitas por las partes. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes El Secretario.