A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000526
PARTE ACTORA : EDICTA DEL CARMEN QUINTERO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO MANEIRO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS JADE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMMY DUGARTE MONSALVE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 4 de Diciembre de 2017, siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana EDICTA DEL CARMEN QUINTERO HERNANDEZ, a través de su apoderado judicial Abogado Alirio Maneiro, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 7.431, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, INDUSTRIAS JADE, C.A, a través de su apoderado judicial Abogado Tommy Dugarte inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 68.283, según poder presentado en Dos folios en copias simples, el cual fue confrontado con su original por este juzgador, se ordena agregar a las actas procesales, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Novecientos Catorce Mil Novecientos Treinta Bolívares con Veintisiete Céntimos, (Bs.914.930, 27), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de 371.211,44 Bolívares, los cuales se encuentran depositados en el expediente No. VPO1-S-2016-000536, por concepto de Oferta Real de Pago, a favor de la actora, más la cantidad de 543.718,33 Bolívares pagados mediante, cheque del banco BBVA Provincial, signado bajo el No 0073451 a nombre de la actora, el cual se anexo copia simple a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta, la cantidad de 914.930,27 Bolívares ofrecidos por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Se deja constancia que el apoderado actor tiene facultades expresas para realizar el presente acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes El Secretario.
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