A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000190
PARTE ACTORA : ORLANDO CANTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARITAZA PRIETO
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS WILLY S.A y AQUAMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOHANY MORALES y TAMAYRI OSORIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 4 de Diciembre de 2017, siendo las 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano ORLANDO CANTILLO, a través de su apoderada judicial Abogada Maritza Prieto, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 28.930, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, SUMINISTROS WILLY S.A y AQUAMAR, C.A, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas Yohany Morales y Tamairi Osorio inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 185.357 y 185.365 respectivamente, según poder acreditado en las actas procesales, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se especifica mediante escrito transaccional constantes de Cinco folios útiles, y se ordena agregar a las actas procesales, en donde la parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a al actor, la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.4..250.000), pagados mediante, cheque del banco Occidental de Descuento signado bajo el No 09000227 a nombre del actor, el cual se anexo copia simple a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que en nombre de su representado acepta, la cantidad de 4.250.000 Bolívares ofrecidos por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Se deja constancia que la apoderada actora, tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero. Ambas partes solicitan se expidan copias certificas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONALPRESENTADOS POR LAS PARTES, SOLO RELACIONADO CON LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA, que se dan por reproducidos en este acto, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se acuerda las expedición de las copias certificadas solicitas por las partes. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes El Secretario
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