Por cuanto se observa que los bienes partibles antes identificados, adquiridos durante la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos GERARDO USECHE RINCON y ELBA CLAUDIA VILLENA SANCHEZ, fueron adjudicados por el partidor, apreciándose de actas que el único bien que queda en litigio es el bien inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nro. 2-A, edificado sobre la segunda planta del Edificio Residencias Gran Sasso, ubicado en la Calle 76, entre Avenidas 3G Y 3H en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, motivo por el cual no se obtuvo acuerdo alguno sobre el mismo, es por lo que este Juzgador considera, que por cuanto el Partidor dio cumplimiento a la labor para la cual fue facultado, y en acatamiento que fueron cumplidas las formalidades previstas en la aludida sentencia, de conformidad con la potestad jurisdiccional otorgada por la Ley, a este Órgano Judicial, le imparte la aprobación al referido informe del parti.....