Vista la diligencia de fecha tres (03) de los corrientes, suscrita por el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se resuelvan los pedimentos formulados en diligencias de fechas 24.09.15 y 29.09.15, en relación a la suspensión de las medidas dictadas en la presente causa y se libre el primer cartel de subasta.-
Este Tribunal para resolver hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2013, el Tribunal dictó sentencia ordenando la partición de los bienes de la comunidad conyugal USECHE – VILLENA, la cual estaría conformada por seis (06) bienes patrimoniales.
En fecha treinta (30) de julio de 2012, se dictó auto fijando el décimo (10°) día, a los fines de llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor, nombrándose al efecto al ciudadano ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.706.176, de este domicilio, quien una vez juramentado, rindió informe en fecha veintidós (22) de julio de 2015, indicando que la partición debía realizarse en base a los bienes partibles conformados por seis (06) inmuebles, determinados así:
• Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-A, edificado sobre la segunda planta del Edificio Residencias Gran Sasso, ubicado en la Calle 76, entre Avenidas 3G Y 3H en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia y el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190MTS2) y el cual presenta los siguientes linderos y medidas NORTE: con la respectiva fachada del Edificio con vista al acceso principal, vehicular y peatonal y la Calle 76; SUR: con la respectiva fachada del Edificio con vista a la zona del estacionamiento vehicular; ESTE: con el
Apartamento 2-B, Hall de circulación, fosa del ascensor y escalera principal y por el OESTE: Con la respectiva fachada del Edificio con vista a la rampa de acceso al sótano y a la zona de estacionamiento vehicular. Con un valor estimado de bolívares NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 9.654.063,21).
• Un (01) inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 6-2, ubicada en la planta sexta del Edificio Centro Profesional Villa Consuelo, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), entre las Calle 76 (antes Marbes) y Calle 77 (antes 5 de julio) en jurisdicción antes de la Parroquia Coquivacoa hoy en día Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (51,23 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguiente: NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: con oficina Nro. 3; y por el Oeste: con oficina Nro. 1. Que así mismo le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero unidades ochenta y seis mil quinientos ochenta y cinco cien milésimas por ciento(0,86.585%) sobre las cosas y cargas comunes del referido edificio. Que el documento de condominio del Centro Profesional Villa Consuelo se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de de marzo de 1977, bajo el Nro. 25, Tomo 1 adicional, Protocolo 1, y fue adquirido por la ciudadana ELBA CLUADIA VILLENA SANCHEZ, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2004, registrado bajo el N° 48, Tomo 42, Protocolo 1. Que tiene un valor estimado de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 578.000,00).
• Un (01) vehículo automotor el cual tiene las siguientes características: MARCA: Renault; MODELO: Megane 1.6 Sincrónico; USO: Particular; COLOR: Azul Profundo; AÑO: 2002; SERIAL DE MOTOR: A700d613641; TIPO: Sedan; PLACAS: VBH02Y, el cual esta escriturado a nombre del ciudadano GERARDO JOSE USECHE RINCON, tal y como consta de Certificado de Origen No. 43902 (AD-027238) y factura No. 0046 de fecha 16 de agosto de 2001, expedida por la empresa LUMOVIL MARACAIBO, C.A. Con un valor estimado de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00).
• Un (01) vehículo automotor propiedad de la comunidad conyugal el cual tiene las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Civic LX AT; USO: Particular; COLOR: Magnesio Metálico; AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERIA: 93HE516506Z150906; SERIAL DEL MOTOR: DI7Z2-K02977; TIPO: Sedan, PLACAS: VBY58C. Estimado en CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00).
• Las prestaciones sociales, y bonificaciones de cualquier naturaleza que tiene acumuladas en la empresa POLINTER, C.A., desde el inicio de su matrimonio hasta la culminación del mismo, es decir desde el primero (01) de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) hasta el día 27 de abril de 2011. Las cuales ascienden a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 331.108,47), monto integrado por las siguientes cantidades que constan en autos : Por prestaciones sociales durante el período de la comunidad Bs. 198.183, 90; Intereses del fondo de ahorro Bs. 7.052,08; 3) y Por concepto de fideicomiso e intereses la cantidad de Bs. 111.471,38 y Bs. 14.401,11.
En tal sentido el partidor determinó el líquido partible, considerando que la suma de los activos que conforman la comunidad conyugal es de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 10.723.171,68), y la totalidad de los pasivos que constituyen la comunidad es de la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 129.731,71), se fija que el liquido partible es de la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.593.439,97).
Continúa reseñando el partidor que en atención a los porcentajes de participación de cada uno de los comuneros, se puede determinar que la cuota adjudicable del líquido partible asciende a CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.296.719,98), procediendo a la adjudicación de los bienes habidos.
Establece el ciudadano ALFREDO FERRER, partidor designado en la presente causa, que el monto integral del activo a partir asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 10.723.171,68), los cuales deben ser divididos en una proporción de un cincuenta porciento (50 %), para cada comunero los ciudadanos ELBA CLAUDIA VILLENA y GERARDO USECHE RINCON, por lo que cada alícuota asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.296.719,98), ajustado a la pretensión deducida y al fallo proferido por este Sentenciador, por lo que el referido auxiliar procede hacer las adjudicaciones de la siguiente manera:
1. A la ciudadana ELBA CLAUDIA VILLENA SANCHEZ, se le adjudica en plena propiedad el bien inmueble constituido por un (01) por un local comercial distinguido con el Nro. 6-2, ubicada en la planta sexta del Edificio Centro Profesional Villa Consuelo, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), entre las Calle 76 (antes Marbes) y Calle 77 (antes 5 de julio) en jurisdicción antes de la Parroquia Coquivacoa hoy en día Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (51,23 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguiente: NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: con oficina Nro. 3; y por el Oeste: con oficina Nro. 1. Correspondiéndole un porcentaje inseparable de la propiedad de cero unidades ochenta y seis mil quinientos ochenta y cinco cien milésimas por ciento(0,86.585%) sobre las cosas y cargas comunes del referido edificio, según documento de condominio del Centro Profesional Villa Consuelo, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de de marzo de 1977, bajo el Nro. 25, Tomo 1 adicional, Protocolo 1, adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2004, registrado bajo el N° 48, Tomo 42, Protocolo 1. Que tiene un valor estimado de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 578.000,00).
2. Al ciudadano GERARDO USECHE RINCON, se le adjudica en plena propiedad los siguientes derechos y bienes:
a) Un (01) vehículo automotor el cual tiene las siguientes características: MARCA: Renault; MODELO: Megane 1.6 Sincrónico; USO: Particular; COLOR: Azul Profundo; AÑO: 2002; SERIAL DE MOTOR: A700d613641; TIPO: Sedan; PLACAS: VBH02Y, el cual esta escriturado a nombre del ciudadano GERARDO JOSE USECHE RINCON, tal y como consta de Certificado de Origen No. 43902 (AD-027238) y factura No. 0046 de fecha 16 de agosto de 2001, expedida por la empresa LUMOVIL MARACAIBO, C.A. Con un valor estimado de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00).
b) Un (01) vehículo automotor propiedad de la comunidad conyugal el cual tiene las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Civic LX AT; USO: Particular; COLOR: Magnesio Metálico; AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERIA: 93HE516506Z150906; SERIAL DEL MOTOR: DI7Z2-K02977; TIPO: Sedan, PLACAS: VBY58C. Estimado en CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00).
c) Las prestaciones sociales, y bonificaciones de cualquier naturaleza que tiene acumuladas en la empresa POLINTER, C.A., desde el inicio de su matrimonio hasta la culminación del mismo, es decir desde el primero (01) de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) hasta el día 27 de abril de 2011. Las cuales ascienden a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 331.108,47), monto integrado por las siguientes cantidades que constan en autos Por prestaciones sociales durante el período de la comunidad Bs. 198.183, 90; Intereses del fondo de ahorro Bs. 7.052,08; 3) y Por concepto de fideicomiso e intereses la cantidad de Bs. 111.471,38 y Bs. 14.401,11. Adjudicándole bienes por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 491.108,47).
3. El bien inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nro. 2-A, edificado sobre la segunda planta del Edificio Residencias Gran Sasso, ubicado en la Calle 76, entre Avenidas 3G Y 3H en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia y el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190MTS2) y el cual presenta los siguientes linderos y medidas NORTE: con la respectiva fachada del Edificio con vista al acceso principal, vehicular y peatonal y la Calle 76; SUR: con la respectiva fachada del Edificio con vista a la zona del estacionamiento vehicular; ESTE: con el Apartamento 2-B, Hall de circulación, fosa del ascensor y escalera principal y por el OESTE: con la respectiva fachada del Edificio con vista a la rampa de acceso al sótano y a la zona de estacionamiento vehicular. corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como las cargas de la comunidad de propietarios de tres unidades, ochocientos cuarenta y seis por ciento ( 3, 846 %) del área vendible del Edificio, tal como se desprende del documento de condominio del Edificio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 02 de septiembre de 1999, bajo el Nro. 47, Protocolo 1°, Tomo 18ª y su aclaratoria protocolizada en la citada Oficina del Registro el 24 de abril de 2002, bajo el Nro. 5, Protocolo 1°, Tomo 7°. Que al citado apartamento 2-A, le corresponden dos (2) puestos de estacionamientos del sótano del edificio y un (1) maletero, identificado con el Nro. 2-A, ubicado en el sótano del edificios y fue adquirido ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de junio del año 2002, anotado bajo el Nro. 33, Protocolo 1, Tomo 14. Con un valor estimado de bolívares NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 9.654.063,21).
Por cuanto se observa que los bienes partibles antes identificados, adquiridos durante la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos GERARDO USECHE RINCON y ELBA CLAUDIA VILLENA SANCHEZ, fueron adjudicados por el partidor, apreciándose de actas que el único bien que queda en litigio es el bien inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nro. 2-A, edificado sobre la segunda planta del Edificio Residencias Gran Sasso, ubicado en la Calle 76, entre Avenidas 3G Y 3H en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, motivo por el cual no se obtuvo acuerdo alguno sobre el mismo, es por lo que este Juzgador considera, que por cuanto el Partidor dio cumplimiento a la labor para la cual fue facultado, y en acatamiento que fueron cumplidas las formalidades previstas en la aludida sentencia, de conformidad con la potestad jurisdiccional otorgada por la Ley, a este Órgano Judicial, le imparte la aprobación al referido informe del partidor en los términos explanados en relación al bien inmueble antes señalado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 785 y 786 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En el mismo sentido, para la continuación del proceso se ordena la subasta del bien conformado un apartamento distinguido con el Nro. 2-A, edificado sobre la segunda planta del Edificio Residencias Gran Sasso, ubicado en la Calle 76, entre Avenidas 3G Y 3H en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia, se ordena librar el primer cartel de subasta, que se publicará en el diario Panorama de esta Ciudad. Dicha publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, caso contrario, “no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel”. Líbrese cartel y hágase entrega a la parte interesada.-.
En el mismo estado se ordena suspender las medidas decretadas sobre los bienes adjudicados, en la forma a saber:
Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 06.06.12, sobre un (01) inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la planta sexta del Edificio Centro Profesional Villa Consuelo, ubicado en la Avenida 4, entre las Calle 76 y Calle 77, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2004, registrado bajo el N° 48, Tomo 42, Protocolo 1. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Juzgador, de fecha 06.06.12, sobre el vehículo automotor, MARCA: Renault; MODELO: Megane 1.6, TIPO Sedan, PLACAS VBH-02Y; SERIAL CARROCERIA: 9FBLA040ECL791306, SERIAL MOTOR: A700D613641, AÑO 2002, COLOR: AZUL.
Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Sala de Juicio No. 3, sobre el
vehículo automotor, MARCA: Honda; MODELO: Civic LX AT, COLOR: Magnesio Metálico, AÑO 2002, PLACAS: VBY-58C, en consecuencia se ordena oficiar la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., a los fines de notificarlos de la referida suspensión.
Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Sala de Juicio No. 3, sobre el cincuenta porciento (50%), de las prestaciones sociales, y bonificaciones de cualquier naturaleza que tiene acumuladas en la empresa POLINTER, C.A., el ciudadano GERARDO USECHE RINCON, desde el inicio de su matrimonio hasta la culminación del mismo, es decir desde el primero (01) de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) hasta el día 27 de abril de 2011. A tales fines se ordena oficiar a la mencionada empresa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. ADAN VIVAS SANATELLA
LA SECRETARIA,
ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
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