Este Tribunal, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de octubre del presente año, y vista la solicitud formulada por la abogada en ejercicio Noemí Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.991, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Carmen Graciela Bello Rebilla, antes identificada, ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2008, y que recayera sobre: un inmueble propiedad de la ciudadana CARMEN GRACIELA BELLO REBILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.146.725, edificado sobre un terreno propio ubicado en el Barrio Panamericano avenida 73 con calle 73, casa Nro. 71A-276, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 mts2) y linda con el Ince Co.....