REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, cuatro (04) de diciembre de 2014.-
204° y 155°
Expediente Nro. 12.064
Parte Actora: Bertila Rodríguez de Sandoval
Parte Demandada: Carmen Graciela Bello Rebilla
Fecha de Entrada: 21 de octubre de 2008
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Este Tribunal, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de octubre del presente año, y vista la solicitud formulada por la abogada en ejercicio Noemí Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.991, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Carmen Graciela Bello Rebilla, antes identificada, ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2008, y que recayera sobre: un inmueble propiedad de la ciudadana CARMEN GRACIELA BELLO REBILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.146.725, edificado sobre un terreno propio ubicado en el Barrio Panamericano avenida 73 con calle 73, casa Nro. 71A-276, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 mts2) y linda con el Ince Construcción, SUR: mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 mts2) y linda con vía publica calle 73, ESTE: mide trece metros (13 mts2) y linda con vía publica avenida 73 y OESTE: mide catorce metros con cincuenta centímetros (14, 50 mts2), esto según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de agosto del año 2001, el cual se encuentra anotado bajo el Nro. 49, Tomo 17, Protocolo Primero, dicha medida fue ordenada participar mediante oficio Nro. 2162-2008 de fecha 31 de octubre del año 2008.- Ofíciese en tal sentido.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nro. 06, asimismo se libro oficio signado bajo el Nro. 1225-2014.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 12.064.-
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