Exp. Nro. 14.219.-
Aída Ramones Blanco (Endosatario en Procuración de la S.M. D’kasa Collectiones C. A).-
Elba Prieto.-
Cobro de Bs. Int.
26 de Noviembre de 2014.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de Diciembre de 2014.-
204º y 155°
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por la ciudadana AÍDA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.401.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.902, quien actúa como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL D’KASA COLLECTIONS, C.A.), en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la ciudadana ELBA PRIETO, constante de UN (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son facturas, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana ELBA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.745.374, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.5.019.142,10) que es el doble del capital, mas los intereses moratorios, más honorarios más costas.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.2.509.751,05), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago, más honorarios, más costas. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se oficio bajo el Número: 01234 -2014 y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 10.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/MRAF/ubal*.-
Exp. Nro. 14.219.-
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