Esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Naty Caterine Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.536.846, en beneficio de su hijo el niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", de once (11) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-28.570.108. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Naty Caterine Marín, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, acuda ante el Ministerio del Poder Popular pa.....