REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002249
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Naty Caterine Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.536.846, debidamente asistida por la abogada Mery Carrillo de Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.959.986 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67047, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de once (11) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-28.570.108, como Heredero de su padre el De Cujus Luís Ramón Arredondo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.481.519 y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales y Pensión de Sobreviviente, que con ocasión al fallecimiento del prenombrado ciudadano le corresponde al precitado niño. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud en la Dirección Regional de Salud del Estado Nueva Esparta, el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Naty Caterine Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.536.846, en beneficio de su hijo el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de once (11) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-28.570.108. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Naty Caterine Marín, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, acuda ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud en la Dirección Regional de Salud del Estado Nueva Esparta para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor el precitado niño con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Luís Ramón Arredondo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.481.519, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud en la Dirección Regional de Salud del estado Nueva Esparta con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Joana Rodriguez Lopez
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