REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 04 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000564
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la demandante, ciudadana BARTOLA MARIA GONZALEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 6.716.697, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora MARIA CELESTE DE CASTRO, expuso: “… Informo a este digno Tribunal que desisto de la presente causa…(…)…”, y siendo que en el presente asunto se había verificado la oportunidad de la contestación de la demanda, en razón de lo cual se notificó al demandado, ciudadano EUCLIDES ANTONIO ESPAÑA, titular de la cédula de identidad número 6.379.202, respecto de dicho desistimiento, quien mediante diligencia de fecha 29.11.2013, asistido del abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.860, entre otras cosas expuso: “…CONVENIR EN EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA…”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana BARTOLA MARIA GONZALEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 6.716.697, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora MARIA CELESTE DE CASTRO, y convenida por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO ESPAÑA, titular de la cédula de identidad número 6.379.202, asistido del abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.860. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Particípese lo conducente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección con la finalidad de que se abstenga de elaborar el informe ordenado en su oportunidad, en virtud de la presente decisión. QUINTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cuatro (04) días de diciembre de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López
CMV/
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