Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2009, por la abogada MINERVA ACURERO, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ENEIDA COROMOTO NAVA LEAL, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de junio de 2009, en el juicio que por RESCISIÓN DE DOCUMENTO DE VENTA incoado por la ciudadana ENEIDA COROMOTO NAVA LEAL, ya identificada, contra las ciudadanas EDITH JOSEFINA NAVA LEAL y GRACIELA LEAL Viuda DE NAVA, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ES.....