Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la reposición solicitada por la parte demandante reconvenida. SEGUNDO: PROCEDENTE la excepción perentoria alegada por la parte demandada referida a la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA propusiere el ciudadano JUAN CARLOS ÁVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. V.- 9.751.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.098 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANA ROSIRIS LABRADOR ROSAS y AMINA ROSA SALAMETH AMASTHA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con cédulas personales Nos.....