DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al acusado: CRESENCIO MANUEL CORREA LUNA, quien dijo ser venezolano, Natural de Maracaibo, que nació el 05/01/1987, que es titular de la cédula de identidad No. V-23.473.300, de 22 años de edad, que es hijo de Adelaida Luna y de Cresencio Correa, Residenciado en el Barrio La Polar, 1 de Marzo, casa 49-28, calle 208, al lado del Taller Guaricoco, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, por la comisión como autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 d.....