En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana ALBA TERESA PARRA RAMIREAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.167.244 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL RIVERA SUITE, C.A, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. En consecuencia, se acuerda:
Primero: Que la Sociedad Mercantil HOTEL RIVERA SUITE, C.A, debe hacerle entrega inmediata a la parte actora, ya ampliamente identificada, de las Formas 14-03 y 14-100, necesarias para gestionar la pensión del Seguro Social, tal como fue prometido en el acta de convenio suscrita en el expediente VPO21-L-2008-000982, en fecha 25/03/2.009, por ante el.....