El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el Género del Sexo del solicitante como NIÑA, siendo lo correcto: NIÑO VARÓN. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el GÉNERO DEL SEXO del solicitante es: "NIÑO VARÓN", y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR JOSÉ MARIANI, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridade.....