EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 04 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
SOLICITANTE: OMAR JOSÉ MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.395.169, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 0214.
En fecha 13 de Octubre de 2009, fue presentada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, solicitud por el ciudadano OMAR JOSÉ MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.395.169, de este domicilio, asistido por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL LARA BLANCO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.695.644, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.257, el cual, en fecha 15 de octubre de 2009, dicta sentencia declarándose INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, declinando la competencia a este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Seguidamente, en fecha 28 de octubre del presente año, ese mismo Tribunal, dicta auto acordando la remisión del expediente signado con el N° 2622 (Oficio N° 7350/2009) a este Tribunal. En fecha 20 de Noviembre de 2009 este Tribunal lo admite por no ser contrario a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y se declara competente para conocer de la presente causa.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Monagas (hoy Registro Civil del Municipio Piar, Estado Monagas), bajo el Acta N° 130, folios 49 y su Vto., Libro 1, de fecha Trece (13) de Noviembre del año Mil novecientos Cincuenta y Tres (1953). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el Género del Sexo del solicitante como NIÑA, siendo lo correcto: NIÑO VARÓN. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el GÉNERO DEL SEXO del solicitante es: “NIÑO VARÓN”, y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR JOSÉ MARIANI, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Cuatro días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Saydubys del V. Fajardo M.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Saydubys del V. Fajardo M.
AMSCh/sdf-lem.
EXP. N° 0214.-