este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos CESAR DAVID MARTINES PEREZ apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A. y por el profesional del derecho RICARDO CRUZ RINCON, apoderado judicial de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de copia certificada este Tribunal en consecuencia, ordena expedir por secretaria la misma, junto a la solicitud y este auto que la provee