REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2006
196º Y 147º
Visto el Convenimiento celebrado por las partes ciudadanos, CESAR DAVID MARTINES PEREZ, titular de la cédula de identidad No.- 14.117.934 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 113.430, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A., parte demandada en la presente causa y por el profesional del derecho RICARDO CRUZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 6.830, apoderado judicial de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, partes intervinientes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos CESAR DAVID MARTINES PEREZ apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A. y por el profesional del derecho RICARDO CRUZ RINCON, apoderado judicial de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de copia certificada este Tribunal en consecuencia, ordena expedir por secretaria la misma, junto a la solicitud y este auto que la provee.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ (FDO) LA SECRETARIA
MARIA SILVA GARCÍA MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 9730 .
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA
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