PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Mariela de Jesus Jimenez Moya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.481.582, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos Luís Argenis Rosas Mújica, Felix Arevalo Rosas Mújica, Luisa Argelia Rosas Mújica, Zulay del Valle Rosas Mújica y Veruschka Carolina Rosas Rondón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.222.713, 16.931.041, 10.198.584, 11.535.015 y 11.146.091 respectivamente y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 16-03-2001, actualmente de quince (15) años de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-28.074.140, debidamente asistida por la Abg. Mayberth Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.779.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO LUIS ROSAS RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N.....