REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO : OP02-J-2016-001534
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Mariela de Jesus Jimenez Moya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.481.582, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos Luís Argenis Rosas Mújica, Felix Arevalo Rosas Mújica, Luisa Argelia Rosas Mújica, Zulay del Valle Rosas Mújica y Veruschka Carolina Rosas Rondón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.222.713, 16.931.041, 10.198.584, 11.535.015 y 11.146.091 respectivamente y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 16-03-2001, actualmente de quince (15) años de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-28.074.140, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar sea declarada junto a los ciudadanos y al adolescente antes mencionados como Únicos y Universales Herederos del de cujus Pedro Luís Rosas Rodriguez, quien era titular de la cèdula de identidad Nº 3.486.276, debidamente asistido por la abg. Mayberth Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.779, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare como Únicos y Universales Herederos a su persona y a los hijos del de cujus, por ser concubina del causante ciudadano PEDRO LUIS ROSAS RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-3.486.276 y falleció el 20 de marzo del año 2009, admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareciendo la referida ciudadana en compañía de su abogada y las testigos promovidas, y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza Temporal considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Mariela de Jesus Jimenez Moya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.481.582, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos Luís Argenis Rosas Mújica, Felix Arevalo Rosas Mújica, Luisa Argelia Rosas Mújica, Zulay del Valle Rosas Mújica y Veruschka Carolina Rosas Rondón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.222.713, 16.931.041, 10.198.584, 11.535.015 y 11.146.091 respectivamente y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 16-03-2001, actualmente de quince (15) años de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-28.074.140, debidamente asistida por la Abg. Mayberth Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.779.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO LUIS ROSAS RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.486.276 quien falleció el 20-03-2009 a la ciudadana: Mariela de Jesus Jimenez Moya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.481.582, y los hijos del de cujus ciudadanos: Luís Argenis Rosas Mújica, Felix Arevalo Rosas Mújica, Luisa Argelia Rosas Mújica, Zulay del Valle Rosas Mújica y Veruschka Carolina Rosas Rondón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.222.713, 16.931.041, 10.198.584, 11.535.015 y 11.146.091 respectivamente y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 16-03-2001, actualmente de quince (15) años de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-28.074.140, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL;

Abg. Mariangel Carmeli Ortega Quijada


La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto