Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la incidencia de TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por el por el abogado HENRY JOSÉ QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES Y MANTENIMIENTO BELLO C.A., (SIMBELL C.A.), parte intimada en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido en su contra por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ BELLO.
2.- SE CONDENA EN COSTAS, al proponente (parte intimada en la causa principal) por haber vencimiento total en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.