PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL SIMANCAS, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada Sociedad PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SORPRESA, C.A.), referida a la suspensión de los efectos del "Acta de Visita de Inspección" de fecha 14/10/2013 emanada de la "Dirección General de Relaciones Laborales. Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo. Inspectoría del Trabajo en Maracaibo".
SEGUNDO: se suspenden los efectos del "Acta de Visita de Inspección" de fecha 14/10/2013 emanada de la "Dirección General de Relaciones Laborales. Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo. Inspectoría del Trabajo en Maracaibo", en consecuencia, deberá abstenerse el mencionado organismo hasta tanto se decida el recurso principal de nulidad mediante sentencia definitivamente firme, de realizar cualquier acto destinado a ejecutar la orden contenida en el auto recurrido.....