En mérito de las razones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado por los Abogados EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA y EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta y Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión N° 1735-11, emitida en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, SEGUNDO: Se ANULA la decisión recurrida; TERCERO: Se ordena a un Órgano Subjetivo diferente, realizar lo conducente a los fines que se celebre nuevamente el acto de presentación de los imputados de autos, y resuelva de manera motivada los pedimentos realizados por las partes en dicho acto. Todo de conformidad con lo establ.....