Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE DIAZ Y MARIA CANDELARIA COLINA DE DIAZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo (hoy, Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo) del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1130, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....