Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción celebrada por cuando los ciudadanos RAFAEL PIRELA ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.4.755.782, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.14.305, quien procede en su carácter de apoderado y en representación de NERIO ANTONIO VÁSQUEZ, y el abogado GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.7.608.238, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Soci.....