Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado PEDRO LUIS BARRIOS ROMERO, Colombiano, natural de Moñito, Departamento de Cordoba, Indocumentado, fecha de nacimiento 28-10-66, de 42 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Limpida de Romero y de Adriano Barrios, residenciado en Barrio Sector La Polar, Barrio Primero de Marzo, calle 212, Casa Nro. 48G-65, Municipio San Francisco, Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS, hasta el día 04-11-2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circui.....