REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº 515-08 CAUSA Nº 1E-041-03
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado ELEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.703.840, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones.
La penado ELEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, natural de Paraguaipoa – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 22-09-7980, de 27 años de edad, soltera, artesana y doméstica, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.703.840, hija de Segundo González y de Dolores Noemí González (d), residenciada en el Barrio 02 de Febrero, a dos cuadras del Colegio, Villa del Rosario del Estado Zulia, fue condenada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, este Juzgador observa, que a la referida penada en fecha 15-05-06 mediante Decisión N°. 221-06 le fue otorgado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose como Régimen de Prueba hasta el día 29-05-2008. Asimismo en fecha 03-06-2008, se dictó Decisión N°. 273-08, mediante la cual se DECLARÓ CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor de la penada de autos, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta Parte de la Pena, hasta el día 29-09-2009.
En fecha 03-06-2008, se dictó Decisión N°. 273-08, mediante la cual se DECLARÓ PENA CUMPLIDA a favor de la penada ELEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ, quedando sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta Parte de la pena, hasta el día 29-09-2009, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Considera este Juzgador ajustado a derecho y según Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que el penado ELEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ no quedará Sujeto a la Vigilancia debido a que se acoge el criterio, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
Ahora bien, se observa en la presente causa que corre inserto al folio (231) Oficio N°. 3076, de fecha 05-08-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual informan que la mencionada penada Finalizó con el Régimen de Prueba impuesto en fecha 15-05-06, culminando el mismo y en razón de lo antes referido este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena pasar la Causa en Autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de la penada ELEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, natural de Paraguaipoa – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 22-09-7980, de 27 años de edad, soltera, artesana y doméstica, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.703.840, hija de Segundo González y de Dolores Noemí González (d), residenciada en el Barrio 02 de Febrero, a dos cuadras del Colegio, Villa del Rosario del Estado Zulia, fue condenada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena pasar la Causa en Autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 515-08 y se oficio bajo los N°. 4470-08, 4471-08, 4472-08.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.